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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

Auto A-093-[1100102030002004-00076-01]

Fecha: 19 de mayo de 2004
Ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Despachos: Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Soacha
Asunto: Previa inadmisión del libelo el juzgado ordenó medidas previas y libró mandamiento de pago que se notificó personalmente a dos de los demandados, sin que formularan excepción alguna y tras aceptar el desistimiento frente a uno de ellos, se continuó con la ejecución, se practicó la liquidación del crédito, así como el avalúo y remate de los bienes embargados; posteriormente la convocante presentó demanda ejecutiva acumulada contra los mismos deudores destinada al cobro de los cánones de arrendamiento causados luego de presentada la demanda inicial, petición rechazada de plano emitida por el funcionario por considerar que carecía de competencia por factor territorial por cuanto los demandados tienen el domicilio en otra cabecera municipal, ordenando el envío del expediente a su homólogo, quien al recibo de éste manifestó su falta de competencia aduciendo que el primer despacho desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis, sustrayéndose sin mediar ninguna razón sustancial y procesal de su competencia, trabó el conflicto y ordenó la remisión del expediente a la Corte. La Sala de Casación Civil dirimió conflicto asignando el conocimiento al primero consignado en que la acumulación de demandas, por si misma no altera la competencia, excepto si modifica la cuantía.
Auto  A-099-[1100102030002004-00075-01]

Fecha: 04 de junio de 2004
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Despachos: Juzgados de Familia de Tuluá y Bogotá 
Asunto: Admitida la demanda y señalada cuota alimentaria provisional, la representante de la menor solicitó el traslado del proceso a la ciudad capital, teniendo en cuenta que esta se hallaba viviendo en dicha ciudad, la petición fue denegada, notificado el auto admisorio y estando pendiente la audiencia del Art. 133 del Código del Menor, propuso la actora al cumplir la mayoría de edad colisión de competencia, petición a la que accedió el primer despacho al que correspondido por reparto, declarando su falta de competencia aduciendo que la naturaleza del proceso varió a uno verbal sumario en consecuencia cambia las reglas de competencia, ordenando la remisión a un segundo despacho; el que declaró a su turno su falta de competencia, amparándose para ello en el principio de la perpetuatio jurisdictionis, y trabando el conflicto lo remitió a la Corte. La Sala de Casación Civil dirimió asignando la competencia al primero, ya que una vez determinada en procesos donde discutidos se encuentran derechos de menores, esta no puede ser alterada sino por causas expresamente señaladas en la ley, que no consagran la que él adujo prima el asunto que se estudia al momento de la presentación de la demanda.
Auto A-123-[1100102030002004-00550-01]

Fecha: 25 de junio de 2004
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso Investigación de Paternidad

Despacho: Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida y Juzgado de Familia de Bogotá.
Asunto: Luego que el Juez de Lérida receptor, admitiera la demanda del proceso de investigación de paternidad y de notificará al demandado, el demandante solicitó por conducto de la Defensoría de Familia la remisión de las diligencias a los jueces de familia de Bogotá, aduciendo que la parte interesada residía en dicha ciudad, el Juez accedió a dicha solicitud remitiendo el proceso a su homólogo de Bogotá; el segundo despacho repelió la competencia territorial y ordenó remitir las diligencias a la Corte, considerando que una vez trabada la relación procesal, no era procedente alterar la competencia asignada, salvo que fuera alegada por el demandado en excepción previa o incidente de nulidad, así fue que trabó el conflicto y remitió el expediente a la Corte. La Sala de Casación Civil dirimió el conflicto otorgando la competencia al primero en ordena a que una vez establecida la competencia territorial las ulteriores alteraciones de la circunstancias que la determinaron no extinguen la competencia del Juez.
Auto A-156-[1100102030002004-00746-00]

Fecha: 06 de agosto de 2004
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo

Despacho: Juzgados Civil Municipal de Bogotá y Soacha.
Asunto: El Juzgado Civil Municipal de Bogotá al que correspondió aprehender el conocimiento del proceso ejecutivo, libro orden de pago, decretó medida cautelar, comisionando al Inspector Distrital de Policía de la zona respectiva, y estando en curso el despacho comisorio, el demandante radico memorial aclarando el domicilio del inmueble donde se encontraban los muebles y enseres objeto de la cautela el cual no esta en Bogotá como erradamente se expresó en la demanda, devuelto el despacho comisorio sin diligenciar, el juez declaró su falta de competencia y remitió el expediente; el juez al que fue asignado el asunto, encuentra que la competencia se encontraban radicada en el despacho remitente por haber librado la orden de pago y que al librarse de su conocimiento desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis, planteando el conflicto lo remitió a la Corte. La Sala de Casación Civil asignó la competencia al primero quien debe seguir conociendo pues admitida la demanda, no le es posible al juez, motu propio, renegar de la competencia.
Auto A- 164 -[1100102030002004-00674-01]

Fecha: 20 de agosto de 2004
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Despacho: Promiscuo Municipal de Suárez (Tolima)- Familia de Bogotá - Promiscuo de Familia de Espinal
Asunto: Al Juez Promiscuo de Familia de Espinal le correspondió por reparto el proceso de alimentos, admitió la demanda y luego la remitió el proceso al Juez Promiscuo Municipal de Suárez, de conformidad con lo proveído en el Art. 14, numeral 5º. Ley 794 de 2003, el juez de destino avocó el conocimiento y practicadas algunas pruebas,  dispuso remitir por competencia las diligencias a los juzgados de familia de esta ciudad por petición expresa de la madre de los menores por cuanto residen en Bogotá; el Juzgado de Familia de Bogotá, repelió la competencia y ordenó remitir el proceso a la Corte para lo pertinente considerando que el cambio de residencia de los alimentarios dentro del transcurso del proceso, no conlleva alteración de la competencia. La Sala de Casación Civil lo asignó al primero por no ser dable motu propio, declararse sin competencia.
Auto  A-171-[1100102030002004-00851-01]

Fecha: 30 de agosto de 2004
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Impugnación de Reconocimiento de Hijo Natural
Despachos: Promiscuo de Familia de Purificación - Familia de Bogotá

Asunto: El Juzgado de Familia de Bogotá, rechazó la demanda de impugnación de reconocimiento de hijo natural y ordenó remitirla por competencia al Juzgado promiscuo de Familia en Purificación por ser el lugar del domicilio del demandado; luego de admitir la demanda, el juzgado de destino ordenó devolver el expediente al Juzgado de Bogotá a petición de los demandantes por manifestación que se hiciera en el proceso de sucesión del causante, el susodicho demandado manifestó que su domicilio se encontraba en Bogotá. Como el Juzgado receptor ya había declarado su falta  de competencia sin reparo alguno remitió el expediente a la Corte. La Sala de Casación Civil asignó la competencia al segundo por cuanto luego de admitida la demanda no le era dado motu propio, como tampoco a petición de los demandantes, declararse separado del conocimiento del asunto. 

Auto A- 197 -[1100102030002004-00643-00]

Fecha: 22 de septiembre de 2004
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Despacho: Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Soacha

Asunto: Al Juez Civil Municipal de Bogotá correspondió por reparto proceso ejecutivo con hipoteca, en el que dictó mandamiento de pago, posteriormente la actora aclaró la dirección para notificar a los demandados en Soacha, por lo que el aludido despacho rechazó la demanda aduciendo falta de competencia remitiendo el asunto a los juzgados de aquel municipio; el Juzgado Civil Municipal de Soacha del mismo modo así lo declaró al estimar que el despacho de Bogotá, desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis pues sin mediar razón sustancial y procesal se sustrajo de su competencia desconociendo la concurrencia del numeral 9º del Art. 23 C.P.C., trabando así el conflicto, la Sala de Casación Civil lo dirimió asignándole competencia al primer juzgado.

Auto A-  201 -[1100102030002004-00879-01]

Fecha: 28 de septiembre de 2004
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo
Despacho: Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Fusagasugá

Asunto: El juez de Bogotá al que correspondió el proceso ejecutivo lo rechazó por falta de competencia territorial argumentando que la demandada se domicilia en Fusagasugá, por lo que dispuso la remisión de asunto a dicha ciudad; a su turno el juzgado receptor promovió el conflicto aduciendo que con la misma argumentación del proveído con el que se declara la incompetencia en los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado, sin que aquel corresponda necesariamente en el lugar donde recibirá notificaciones.  La Sala de Casación Civil dirimió el conflicto asignándole competencia al primero correspondiente al domicilio del demandado.

Auto  A- 219 -[1100102030002004-00994-00]

Fecha: 14 de octubre de 2004
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo
Despacho: Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté - Juzgado Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Al Juez Promiscuo Municipal de Sibaté correspondió por reparto proceso ejecutivo, luego de haber proferido orden de pago y decretar medidas cautelares, la parte actora informó nuevas direcciones para notificar la parte pasiva en Bogotá, por lo que concluyó que carecía de competencia y remitió el proceso a esta capital;  recibido por el Juzgado Civil Municipal de Bogotá, también declinó la competencia por entender que una vez acogida solo puede alterarse con arreglo en los artículo 21 y 24 del C. de P. C., y no al influjo de direcciones suministradas por el demandante, trabado el conflicto; La Sala de Casación Civil ordenó que el competente para conocer es el primero de los despachos.

Auto A- 235 -[1100102030002004-00920-00]

Fecha: 25 de octubre de 2004
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Interdicción por Demencia
Despacho: Juzgado de Familia de Bogotá - Juzgado Promiscuo de Familia de la Dorada

Asunto: Al Juez de Familia de Bogotá, correspondió por reparto proceso de interdicción por demencia, admitida la demanda, dispuso la notificación del Ministerio Público y la Defensoría de Familia, decretó la interdicción provisoria y las pruebas del caso entre otras, consecuencia de ello el despacho señaló que de las declaraciones de los testigos y la que el presunto interdicto había rendido ante el Instituto Nacional de Medicina Legal se desprendía que éste residía en la Dorada, por lo que declaró su falta de competencia invocando el numeral 19 del Art. 23 del C.P.C., ordenando la remisión a su homólogo de la Dorada; por su parte el Juzgado Promiscuo de Familia de la Dorada al que correspondió el asunto, dijo no compartir la anterior decisión habida cuenta que del libelo introductorio se desprendía que por la naturaleza del asunto y la residencia del incapaz la competencia correspondía al Juez de Familia de Bogotá además por haberla admitido, dado trámite y no existir razón que dé lugar a la alteración de la competencia por el principio de la perpetuatio jurisdictionis. La Sala de Casación Civil dirimió el conflicto asignándolo al primer despacho judicial.